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ASOCIACIÓN DE PROMOCIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA 1.- DENOMINACIÓN, OBJETIVOS Y DOMICILIO. 1.1.- Bajo la denominación de INSTITUTO "CIENCIA Y SOCIEDAD" (INACS), se constituye, por tiempo indefinido, una asociación sin ánimo de lucro, con estatuto jurídico acogido a la vigente legislación de asociaciones cuyos fines, ámbito geográfico, participación de sus socios y derechos y obligaciones de los mismos, se puntualizan en los siguientes apartados. 1.2.- Los asociados de esta entidad se vinculan en su seno con los siguientes objetivos comunes: a) Promover la articulación de los intereses culturales y científicos existentes en el seno de la sociedad española. 1.3.- Con el fin de satisfacer estos objetivos, nuestra Asociación se reserva el derecho de organizar y promover las actividades que se relacionan, con la ayuda de sus propios asociados o colaborando con personas o entidades con competencia en las diversas áreas de la sociedad: -Conferencias, cursillos y seminarios. 1.3.1.- La Asociación velará especialmente por la proyección de su actividad cultural y científica hacia los diversos estratos de la sociedad española, fomentando y organizando las actividades anteriormente relacionadas en colaboración con instituciones académicas, científicas y culturales, tales como: Aulas de Cultura, Sociedades Culturales y Recreativas y Fundaciones; con organismos competentes y departamentos culturales y científicos de la Administración Central, Autonómica o Local; con Facultades, Colegios Mayores e Institutos Universitarios, así como con institutos y Colegios de Enseñanza Media; con organizaciones sociales de la Empresa Pública o Privada y otras entidades y colectivos. 1.4.- Aunque en un principio los miembros de la Asociación serán invitados a participar activamente como ponentes o conferenciantes y organizadores colaboradores en la gestación de estas actividades, no definimos una obligación vinculante para los asociados a participar en las mismas. Por otra parte la Asociación podrá formular invitaciones a personalidades relevantes del mundo de la Cultura, para que colaboren en nuestras Tareas de difusión cultural aunque no sean miembros vinculados a la Asociación. 1.5.- DOMICILIO SOCIAL Nuestra Asociación establece su domicilio social en Madrid, C/ San Bernardo 120, 61 Izq. A (28015), reservándose el derecho de modificarlo cuando la Asamblea General o Extraordinaria lo juzgue oportuno, y a establecer las delegaciones que se estimen convenientes. Cualquier cambio de domicilio será preciso su inscripción en el Registro de Asociaciones. 1.6.- Nuestra Asociación desea establecer como ámbito geográfico de sus actividades todo el Territorio Español, y en lo relativo a las iniciativas en colaboración, los territorios de los países participantes. 2.- DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN: DERECHOS Y OBLIGACIONES. Son miembros de la Asociación INACS los socios fundadores, asociados o socios de honor, los numerarios y los protectores, sin perjuicio de la participación de terceros no socios en régimen de colaboración, beca, investigación, voluntariado, etc. Podrán ser miembros de la asociación cualesquiera de las personas físicas o jurídicas enumeradas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (BOE 73/2002, de 26 de marzo). 2.1 Se califican como Miembros Fundadores aquellas personas físicas que se integraron en la Asociación en su fase constitucional, aportando los bienes que constituyen su Patrimonio fundacional. De su seno se formó la primera Junta Directiva. Gozarán de los mismos derechos que los asociados numerarios y poseerán el privilegio de emitir doble voto en caso de empate en el curso de las Asambleas. 2.2.- Se establece la categoría de Socio de honor para las personas físicas o entidades con personalidad jurídica que a juicio de los órganos de Gobierno se hayan distinguido en los campos culturales, objetivos de nuestra Asociación y les hagan merecedores de este galardón. Quedarán exentos de cuota normal obligatoria, pero carecen de voto en los Órganos de Gobierno. 2.3.- Se denominan Socios numerarios a todas las personas físicas que se adhieran a la Asociación con plena aceptación de obligaciones y derechos emanados de los presentes estatutos aprobados por con posterioridad en las Asambleas Generales o Extraordinarias. Se admite la adhesión de otras asociaciones, representadas por uno de sus miembros que será calificado como Socio numerario. Para la admisión de Socios numerarios queda establecido el siguiente procedimiento: 1.- Pueden aspirar a formar parte todas aquellas personas físicas mayores de edad interesadas en: A.- Ampliar su formación en las áreas reseñadas. B.- Participar en funciones de difusión, investigación y desarrollo culturales, sobre todo en Ciencias Sociales. C.- Formar parte en distintas comisiones de trabajo cultural o investigador. D.- Participar en las tareas directivas de la Asociación. 2.- El Candidato deberá ser presentado al menos por otros dos asociados y su expediente de solicitud será aprobado o rechazado en su caso por la Junta Directiva. Esta sanción no podrá derogarse más de un mes a partir de la fecha de la solicitud, tras la cual el candidato pasará por un período de prueba no superior a tres meses para ser dado definitivamente de Alta con el voto mayoritario de los componentes de la Junta Directiva. La impugnación del candidato no ha de presumir jamás menoscabo para su honorabilidad. 3.- La solicitud irá acompañada de firma, datos personales, domicilio, profesión, "curriculum vitae" y dos fotos tamaño carnet. 4.- La Junta Directiva podrá suprimir todos o algunos de los anteriores requisitos si concurren circunstancias especiales en el candidato, o cuando sea la propia Junta Directiva la que proceda a la proposición de candidato. 2.5.- DERECHOS Los socios numerarios que se hallen al corriente del pago de sus cuotas y demás obligaciones de socios, disfrutarán de los derechos siguientes: 1.- Gozarán de voz y voto en las Asambleas Generales y Extraordinarias convocadas. 2.- Podrán acceder a los puestos ejecutivos de la Junta Directiva siempre que presenten su candidatura a la Asamblea General. 3.- A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voz y voto en la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. 4.- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. 5.- Gozarán de todos los beneficios emanados de las actividades culturales organizadas por la Asociación. 6.- Si su formación los capacitase para ello, la Asociación los estimulará para que participen como ponentes o conferenciantes en cuantos Simposium o ciclos de difusión cultural organice. 7.- Podrán integrarse en cuantas comisiones de trabajo se organicen por la Junta. 8.- Podrán tener acceso a la Biblioteca y Hemeroteca, Laboratorios y Archivos de documentación cultural. 9.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos. 2.6.- OBLIGACIONES Son obligaciones de los socios: 2.- Respetar los Estatutos de la Asociación y cuantas directrices emanen de los Órganos de Gobierno. Respeto a los bienes muebles e inmuebles de la entidad. 3.- Bajo ningún concepto, ningún asociado podrá formular opiniones de carácter político, religioso o ético y filosófico en nombre de la Asociación (sin el previo "Visto bueno" de la Junta Directiva) ante los medios de difusión en el curso de actos públicos. Cualquier punto de vista formulado públicamente en torno a esos campos serán asumidos por aquél a título personal. Una violación de esta norma podría implicar una desautorización formulada públicamente y el estudio por parte de la Junta, de un expediente de expulsión. 4.- Podrá comunicar los resultados de sus experiencias y trabajos de investigación científica, docente, cultural o profesional a la Junta Directiva. 5.- En el caso de que un miembro de la Asociación sea invitado por gestión de ésta a participar como conferenciante, gestor, perito, colaborador, etc., en actividades de carácter cultural organizadas en colaboración con otras entidades y percibiera algún tipo de remuneración u honorarios, se comprometerá a ceder un porcentaje, que se determinará, a la Tesorería de nuestra Asociación. La participación a título personal en otras actividades culturales ajenas a nuestra Asociación, serán siempre admitidas sin que el socio se vea obligado a contribución económica alguna. Pero su vinculación a la Asociación no será expresada públicamente sin la notificación y autorización previa de la Junta. 6.- Pagar las cuotas ordinarias o extraordinarias que la Asamblea General apruebe. 2.7.- CAUSA DE BAJA DE LOS SOCIOS Los asociados serán dados de baja por las siguientes causas: - Por libre solicitud del interesado. El miembro afectado por un expediente de baja podrá exponer por escrito un pliego de descargo ante la Junta Directiva, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación que se le curse. La Junta Directiva podrá autorizar por un plazo de dos años la adhesión provisional de otras personas que se comprometan a desarrollar una colaboración o servicios concretos en el Instituto, tales como estudiantes, investigadores de otros países que residan temporalmente en lugares donde existan sedes territoriales, etc. Por su carácter de socios provisionales figurarán en una relación especial, quedarán exentos de cuotas y podrán participar en todas las actividades del Instituto en igualdad de condiciones con los socios numerarios, salvo en el derecho al voto y el derecho a desempeñar cargos en la Junta Directiva. Podrán participar como voluntarios todas aquellas personas físicas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 1/1996 del Voluntariado. 3.- LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Los Órganos de Gobierno son la Asamblea General, la Junta Directiva y el Consejo Asesor. Para el desarrollo de sus funciones, los órganos de gobierno quedarán autorizados para establecer colaboraciones, prestación y arrendamientos de servicios, contrataciones, acuerdos y convenios, de acuerdo con los procedimientos fijados en estos Estatutos. Para ello podrán constituir sedes territoriales, designar directores de programa, coordinadores de proyecto, vocales técnicos, etc. 4.- LA ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrando a todos los miembros fundadores, numerarios, protectores y socios de honor (si bien estos últimos carecerán de voto), constituidos en lugar de reunión y bajo la presidencia del más alto cargo presente de la Junta Directiva. Todos los socios tendrán derecho de voz, pero sólo podrán emitir el voto validamente, los socios que encontrándose al corriente del pago de cuotas, sean ya fundadores, socios numerarios. No tendrán derecho de voto los socios protectores ni los socios de honor. 4.1.- La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada anualmente por la Junta Directiva para tratar, al menos, de los asuntos que se enumeran a continuación como ORDEN DEL DIA:. 1.- Lectura y aprobación del acta correspondiente a la asamblea anterior. 4.2.- Asamblea General Extraordinaria Podrá ser convocada por la Junta Directiva o por solicitud de, al menos, un 10% de los socios con derecho de voz y voto. Su constitución se regirá por las mismas disposiciones señaladas por la Asamblea Ordinaria, excepto en lo que se refiere a MEMORIA DE ACTIVIDADES, PRESUPUESTO Y RENOVACIÓN DE JUNTA. 4.3.- Ambas Asambleas se considerarán oficialmente constituidas si en primera convocatoria se encontrasen presentes al menos un tercio de los socios. No obstante en segunda convocatoria estará validamente constituida la Asamblea General cualquiera que fuere el número de los socios presentes o representados.. Cada asociado tendrá derecho a voz y voto (los socios de honor solo tendrán derecho a voz). Caso de empate, los socios fundadores podrán ejercer derecho a doble voto. Si pese a todo hubiera empate, la decisión final correrá a cargo del Presidente. 4.4 Los acuerdos de la Asamblea General se adoptará por mayoría simple, de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de los órganos de representación. 5.- LA JUNTA DIRECTIVA Y EL CONSEJO ASESOR 5.1.- JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano de representación, dirección y administración de la asociación, representación del Instituto y proyección dinámica de sus objetivos competen a la Junta Directiva que será responsable ante la Asamblea. Esta podrá consultar al Consejo Asesor o solicitar su dictamen, de acuerdo con las competencias del mismo. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Para ser miembro de la Junta Directiva será requisito indispensable ser socio, mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en causa o motivo de incompatibilidad establecido en la legislación vigente. 5.3.- Es competencia de la Junta Directiva fijar fecha y hora para la respectiva Asamblea General anual, mediante convocatoria oficial comunicada a los socios al menos con quince días de antelación. 5.4.- La Junta Directiva está facultada para adoptar acuerdos que no violen los estatutos ni las leyes nacionales vigentes. Los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva podrán ser impugnados judicialmente, por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación, y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 5.5.- El Presidente Representa a la Asociación ante las autoridades, Organismos Públicos y privados y demás instituciones, pudiendo delegar esta representación en otro miembro de la Asociación. Preside con voz y voto tanto las reuniones periódicas de la Junta Directiva como las Asambleas Generales y Extraordinarias, ejerciendo la función de moderador. En caso de empate podrá contar con la prerrogativa de doble voto. Rubrica con su firma documentos oficiales, contratos, subcontratos y cuantas declaraciones expresen las reuniones colectivas de la Asociación, de la Junta Directiva y del Asamblea. Redacta la Memoria Anual de Actividades. 5.6.- El Vicepresidente Asume las funciones de la presidencia en ausencia de su titular. Tiene también la representación de la Asociación ante las Autoridades, Organismos Públicos y demás instituciones. 5.7.- El Consejo Asesor 5.8 En caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función de su cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea. No obstante, quedan al margen las colaboraciones, o prestaciones de servicios de los miembros la Junta Directiva, y demás cargos, cuando las efectúen privadamente por razón de su profesión u ocupación habitual. 5.9 El Patronato o Consejo Institucional Se acuerda la creación de un Consejo Institucional o Patronato del Instituto que estará integrado con carácter nato por todos los anteriores Presidentes del Instituto, los socios fundadores, y los Parlamentarios que formaban parte en las anteriores Juntas Directivas, y además los representantes legales de cuantas Instituciones, Organismos y Entidades, que sean de interés para el mejor cumplimiento de los fines del INACS y que acepten formar parte del mismo mediante el correspondiente acuerdo. 1º.- Los objetivos del Patronato o Consejo Institucional: a. Desarrollar el Instituto Ciencia y Sociedad capacitándolo para contribuir a dar una respuesta eficaz a las necesidades de la política internacional, de paz y de seguridad. 2º.- La composición del Patronato será la siguiente: a. Los miembros natos, que son todos los Presidentes anteriores del Instituto, los socios fundadores, y los Parlamentarios que formaban parte de las anteriores Juntas Directivas. b. El Presidente, los Vicepresidentes y el Director del Instituto. c. Un representante por cada una de las Instituciones, personas físicas o jurídicas públicas o privadas, expresamente invitadas por la Junta Directiva, que hayan acordado integrarse en el Patronato en las condiciones que en cada caso se pacten. 3º.- Las funciones del Patronato serán: a. Conocer las actividades que el Instituto realice y las líneas de actuación y presupuestarias en las actividades multilaterales. 6.- LAS FUNCIONES TÉCNICAS 6.1.- La Junta Directiva podrá encomendar a los vocales, a otros socios o a terceras personas, el desempeño de aquellas de las siguientes funciones o vocalías técnicas, en la sede central o en las sedes territoriales que se establezcan, en consonancia con las necesidades, previsiones y medios del Instituto: -Director -Coordinador de Actividades Académicas y Socioculturales. Los titulares serán designados o removidos de sus cargos por la Junta Directiva. 6.2.- El Director Es responsable de la coordinación general de los órganos de la Junta Directiva y su actividad. Tiene la representación de la Junta Directiva ante los equipos de trabajo, investigación y estudios que se creen. Propone la programación de actividades de difusión y promoción, así como la de los grupos de trabajo que se crean, informando a la Junta Directiva de la realización de lo programado. Establece los primeros contactos con organismos, entidades, asociaciones y personas. 6.3.- El Secretario General Técnico Ejerce su función en colaboración estrecha con el Secretario General, siendo responsable fundamentalmente de los aspectos técnicos de gestión, el desarrollo concreto de las actividades aprobadas por la Junta Directiva, el establecimiento de contactos a estos fines, la coordinación técnica, la organización formal de dichas actividades, así como de toda la organización técnica de la oferta de la Asociación en su conjunto. Adecua las capacidades técnicas de la Asociación a las actividades programadas y pondera las iniciativas y recursos a través de una coordinación material y humana de los diferentes proyectos y actividades. Garantiza en las investigaciones y actividades que emprende la Asociación un desarrollo metodológico adecuado y un nivel óptimo de calidad y rigor. Es responsable, en general, del apoyo técnico al resto de los órganos de la Junta Directiva. 6.3.1.- El Coordinador de investigaciones y Estudios: Asume las funciones de Vicesecretario técnico. En estrecho contacto con los responsables de los equipos de investigación y estudio, tiene como misión el seguimiento y la adecuación de los proyectos y estudios, así como la coordinación técnica de los mismos con vistas a integrarlos en programas más amplios. En unión del secretario técnico, gestiona la formación de equipos de trabajo idóneos a los proyectos y estudios a desarrollar y establece los criterios básicos para la viabilidad de los que se generen en la Asociación, o en los que ésta pueda colaborar o apoyar. 6.3.2.- El Coordinador de Actividades Académicas y Socioculturales: Tiene como misión la coordinación técnica de los equipos de trabajo que se constituyen para llevar a cabo las actividades de foros, congresos, seminarios, etc., llevando a la práctica la organización formal de estas actividades y recabando del resto de la Asociación el apoyo necesario. 6.4.- El Secretario de Comunicaciones y Publicaciones Ejerce su función en colaboración con el Secretarios General, siendo responsable de: -La elaboración y difusión de la producción intelectual que genere la Asociación. -La proyección exterior de las diferentes actividades programadas y realizadas por la Asociación y la gestión de las relaciones sociales, desde el punto de vista técnico y de imagen. 6.4.1.- Coordinador de Publicaciones. Asume las funciones de vicesecretario de comunicación. Se ocupa de prestar apoyo adecuado para la coordinación técnica de las publicaciones y gestionar el diseño gráfico. En concreto le corresponde la supervisión, difusión y, en su caso, elaboración de la producción intelectual que genere la Asociación a través de los canales y con los medios que apruebe la Junta Directiva. 6.4.2.- Coordinador de Relaciones Públicas e imagen. Se ocupa de la proyección exterior de las diferentes actividades programadas y realizadas por la Asociación y de la gestión de las relaciones sociales, desde el punto de vista técnico y de imagen. 6.5.- El Administrador Al Administrador le corresponde desempeñar las siguientes funciones: - Analizar anualmente las fuentes probables de recursos, en orden a la captación de los mismos con regularidad, para atender las necesidades del Instituto: presentar el informe a la Junta Directiva con antelación suficiente de los presupuestos. 6.5.1.- El Viceadministrador-contable Auxilia con carácter general al Administrador en el desempeño de sus funciones y le releva durante sus ausencias. -Gestión contable del Instituto. 6.6.- El Vicesecretario General Técnico Apoya al Secretario General en toda su labor siendo responsable de la organización del equipo directivo, el registro e inscripción de socios, así como la información a éstos, la redacción de las actas de Asambleas y el control de los acuerdos adoptados en Junta Directiva. Suple al secretario general en sus ausencias. Le corresponde elaborar el proyecto de la programación anual de actividades en colaboración estrecha con el Secretario General, el Secretario Técnico y el Administrador. El Vicesecretario General tiene especialmente encomendad la función de mantener puntualmente informados a los socios de las distintas actividades que se promuevan, para lo que mantiene una estrecha colaboración con el Vocal de Publicaciones en la elaboración del boletín informativo. Se ocupa también de mantener el fichero de socios y el libro de altas y bajas de estos. 6.7.- En su día se estructurarán cuantas comisiones técnicas sean precisas para ampliar y perfilar el campo de actividad de la Asociación. La formación de estas comisiones se decidirá a nivel de Junta Directiva y estarán dirigidas por un miembro con categoría de Director de Área o de Vocal que realizará sus funciones en todos los casos en colaboración estrecha con el Secretario General. Este será miembro nato de todas ellas y ostentará en las mismas la representación de la Junta Directiva cuando haya de asistir a alguna reunión de éstas. 6.8.- Para el buen funcionamiento del Instituto se constituirá una junta permanente compuesta por el Secretario General, el Administrador y aquellos otros vocales técnicos y miembros de la Junta Directiva que ésta disponga. Dicha junta permanente deberá reunirse, al menos, con una frecuencia bimensual. 7.- PATRIMONIO FUNDACIONAL: DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y CUOTAS 7.2.- Recursos económicos de la Asociación: 1.- Cuotas líquidas de los socios y aportaciones por admisión. 7.3.- La cuota mensual obligatoria para socios fundadores y de número se establece en el momento de la fundación y la aportación por admisión será fijada en la I Asamblea General fundacional. Los miembros menores de 23 años cotizarán un 50% de la cuota establecida. 7.4.- Este valor podrá ser modificado en el curso de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sin que pueda exceder su incremento en un 50% del establecido en la convocatoria precedente. 7.5.- Las devoluciones de las aportaciones efectuadas por los socios fundadores en calidad de préstamo para la constitución de la Asociación, serán consideradas por la misma como obligación prioritaria. Estas aportaciones serán devueltas a los socios fundadores, conforme los recursos de la Asociación lo permitan. 7.6.- PRESUPUESTO INICIAL. El presupuesto inicial para el desarrollo de actividades de la Asociación no excederá de las 350.000.-Ptas. (Pesetas Trescientas cincuenta mil). 7.7.- Los ingresos se destinarán a hacer frente a los gastos necesarios para los fines de la asociación. Las funciones técnicas serán remuneradas o gratificadas, ya con cargo a los presupuestos anuales, ya a los de los programas o proyectos concretos, en proporción a los recursos captados y administrados y a la dedicación prestada por los titulares. 7.8.- La administración de este patrimonio queda confiada a su órgano de gobierno: La Junta Directiva. No obstante, la Junta Directiva no podrá disponer la adquisición y venta de bienes inmuebles y valores sin autorización de la Asamblea General. 7.11.- La asociación se reserva el derecho de editar un órgano de expresión y cuantos boletines, libros, programas, lecciones para cursillos, carteles publicitarios, etc., necesite en el curso de sus actividades, ateniéndose a la legislación vigente en publicaciones, tanto las obtenidas directamente como por terceros. 7.12.- Las normas por las que se rige el abono de cuotas serán dictadas por el Tesorero de la Asociación. 8.- OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES El INACS dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará una contabilidad ordenada que sea fiel imagen del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuará un inventario de sus bienes y recogerá en un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. La contabilidad se llevará conforme a las normas específicas que resulten de aplicación. Los socios o asociados tendrá acceso a toda la documentación referida en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 9.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Los presentes estatutos no podrán modificarse arbitrariamente. Cualquier cambio en su estructura y redacción deberá subordinarse a estas normas. 1.- Deberá adaptarse a la legislación vigente sobre organización y estructura de Asociaciones. 2.- Deberá ser propuesta por cualquiera de los órganos de gobierno: Junta Directiva o Asamblea y refrendada por ésta última. 3.- Previamente cualquier asociado podrá remitir una Propuesta de Enmienda o Adición a los Estatutos, que será estudiada por la Junta. 4.- La Junta presentará a la Autoridad correspondiente la nueva redacción estatutaria. 10.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN 10.1.- La Asociación podrá ser disuelta: 1.- Por prescripción gubernativa. 2.- Previa aprobación de la Asamblea General con votación favorable de al menos un 60% de sus componentes. 10.2.- En ambos casos la Junta Directiva vigente se constituirá en la Junta Liquidadora. 10.3.- La Junta Liquidadora procederá a: 1.- Dar de baja oficial a la Asociación. 2.- El material, equipo o documentación cedido en calidad de Préstamo será devuelto a los legítimos propietarios. 3.- El archivo documental, bibliográfico, ficheros, documentos de carácter científico, podrán ser confiados, bien a organismos estatales, bien a otras asociaciones de orientación similar, establecimiento benéfico o si se decidiera así, al último Presidente con encargo de su custodia. 10.4.- El resto de los bienes muebles e inmuebles (material, equipo, ornamentación, etc.) será subastado por la Junta. 1.- Entre los asociados aún en activo. 2.- Si no fuera posible su enajenación en esas condiciones, se trataría de vender a terceros. Finalmente el producto de la enajenación de bienes se distribuirá entre los asociados en proporción a las cuotas y donaciones aportados a la Asociación desde el día de su ingreso, una vez satisfechas las cargas que aparezcan contra la Asociación, no pudiendo el producto distribuido ser superior a las aportaciones de los asociados, siendo el excedente, si existiera, distribuido entre otras asociaciones de orientación similar o establecimientos benéficos. 11.- RÉGIMEN JURÍDICO 11.1.- De acuerdo con lo ya expresado en el epígrafe 1, la Asociación se somete expresamente a lo contenido en la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas de desarrollo, rigiéndose por los presentes estatutos y por los acuerdo validamente adoptados en Asamblea General, por sus órganos directivos según sus respectivas competencias, actuando subsidiariamente la Legislación citada en todo lo previsto en estos estatutos. 11.2.- La Asociación responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Los socios o asociados no responderán personalmente de las deudas de la asociación. 11.4.- Las personas referidas en el párrafo anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicios de las funciones de su cargo, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados. 11.5.- Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los párrafos 3 y 4 anteriores, a menos que prueben que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieren a ellas. * * * Los presentes estatutos han sido aprobados en la Asamblea General de la Asociación especialmente convocada al efecto, celebrada en Madrid a doce de mayo de dos mil cuatro. Vº Bº
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